[MÚSICA] Una de las tareas que realizan los economistas es la de clasificar los bienes y sistemas, es decir, las cosas que compramos, vendemos, usamos, para utilizar estas clasificaciones en sus análisis. [SONIDO] Tradicionalmente, los economistas distinguían dos tipos de bienes, los bienes públicos, que podían ser utilizados simultáneamente por todos los miembros de una sociedad; y los bienes privados, en los cuales el uso de algunos usuarios disminuían, o o disminuyen, la posibilidad de uso para otros. Sin embargo, actualmente a partir de las aportaciones de reconocidos economistas, se distinguen cuatro grandes tipos de bienes dependiendo de dos grandes condiciones. Por una parte, la capacidad de exclusión, es decir, la posibilidad de excluir a usuarios potenciales del uso de un bien, y las condiciones de sustractabilidad o rivalidad de los recursos. [SONIDO] [MÚSICA] La sustractabilidad o rivalidad se refiere a la medida en que el uso actual que realiza un grupo o una persona afecta el uso potencial que lleven a cabo otros usuarios. Si el uso afecta esta disponibilidad del recurso, se dice que ese recurso o ese bien son de alta sustractabilidad. Como ejemplos, pongamos el caso de un grupo de tres amigos que compran una botella de un litro de agua, y si uno de ellos se siente muy sediento y toma de repente la mitad del agua o se disminuye medio litro de agua, la disponibilidad de ese recurso ha disminuido de manera muy considerable, o sea, se trata de un recurso de muy alta sustractabilidad, de muy alta rivalidad. Sin embargo, si en lugar de esta botella de un litro de agua, estamos pensando en un lago, y uno de los miembros de este grupo de tres bebe, no disminuye realmente de manera importante la disponibilidad del agua, y el lago sería, en este caso, un recurso de baja sustractabilidad, de baja rivalidad. Las condiciones de exclusión se refieren a la dificultad o a la facilidad de excluir a usuarios potenciales del acceso a un recurso. Es decir, qué tan difícil, qué tan costoso, qué tan posible es bardearlo o impedir que otros accedan al uso del recurso que utilizan un número, un grupo determinado de usuarios. Un ejemplo de un recurso de difícil exclusión es un bosque, porque es muy difícil evitar, digamos, es una extensión muy grande, y es muy difícil evitar que personas que quieran entrar a esta área, más allá de que tenga dueño o de quién sea dueño, digamos, es muy costoso bardear un bosque. Entonces, es muy difícil que un bosque que no esté bardeado, pensemos en un gran bosque de 500 hectáreas o más, se pueda bardear o se pueda impedir el acceso de usuarios potenciales. Entonces, se trata de un recurso, como decía, de baja exclusión. Por otra parte, un coche privado, se puede acceder a él a partir de poseer las llaves que permitan abrirlo y encender el motor, si yo no poseo o si yo no cuento con estas llaves no puedo entrar al coche, entonces, se trata de un recurso del cual es muy fácil o relativamente fácil excluir a otros. Es importante mencionar que la exclusión y la sustractabilidad o rivalidad de los recursos dependen en buena medida del contexto. Un mismo recurso puede tener distintas condiciones de exclusión y de rivalidad en distintos momentos o en distintos sitios. Las distintas condiciones de exclusión y de sustractabilidad dan lugar a cuatro grandes tipos de bienes. [MÚSICA] Un bien de difícil exclusión y baja sustractabilidad recibe el nombre de bien público. Un bien de fácil exclusión y baja sustractabilidad, el de bien, club, o tarifa. Un bien de fácil exclusión y alta sustractabilidad es un bien privado. Finalmente, un bien de difícil exclusión y alta sustractabilidad es un recurso común o recurso de acervo común. Hay algo que puede sonar raro. Por ejemplo, cuando hablamos de una botella de agua que compra o vende una persona, ¿no estamos hablando de un recurso privado? Y la respuesta sería que muy probablemente sí. Sin embargo, al hablar de dificultad de exclusión y de condiciones de sustractabilidad y de rivalidad, no nos estamos refiriendo a los regímenes de propiedad, no nos estamos refiriendo a quién es el dueño o cuál es el tipo de dueño de los bienes, sino, fundamentalmente, a las condiciones de exclusión y de sustractabilidad o rivalidad, de los bienes que son distintas a los regímenes y a los derechos de propiedad a los cuales nos vamos a referir posteriormente. [MÚSICA] [MÚSICA] [MÚSICA]